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  • Foto del escritorAcontecer Riviera Maya

Teqroo amonesta a Laura Beristain y dirigentes de Morena por calumnias contra Carlos Joaquín

El tribunal emitió una amonestación pública para la alcaldesa de Solidaridad, Mario Delgado y Citlalli Hernández, dirigentes nacionales de Morena, y para el propio partido > Y también dio vista a la FGR y la FGE para que investiguen posibles delitos electorales de los sancionados

CHETUMAL, Q.ROO, 4 de agosto.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) amonestó públicamente a Laura Beristain Navarrete, Mario Delgado Carrillo, Citlalli Hernández y el partido Morena, por incurrir en calumnia electoral contra el gobernador Carlos Joaquín González, al que acusaron de intervenir ilegalmente para “robarse” la elección de Solidaridad.

Y al mismo tiempo, el tribunal dio un paso más a favor del gobernador Carlos Joaquín y determinó dar vista a la Fiscalía General de la República (FGR) y a la Fiscalía General del Estado (FGE) para que proceda en lo conducente, que en este caso es determinar si los sancionados incurrieron en delitos electorales.


La alcaldesa de Solidaridad fue sancionada en su calidad de candidata, mientras que Mario Delgado y Citlalli Hernández en su calidad de presidente y secretaria general nacionales de Morena, mientras que el partido lo fue por no cuidar que sus funcionarios cumplan la ley.

La sanción impuesta al resolver al Procedimiento Especial Sancionador PES/073/2021 fue una amonestación pública, por realizar publicaciones en redes sociales en las que se calumnia al gobernador de Quintana Roo, Carlos Joaquín.

Según el proyecto, se determinó la existencia de los hechos de calumnia electoral, pues considera que se colmaron los elementos establecidos en la legislación, y calificaron la falta como grave ordinaria.

Agregar que se protegen de esta forma los derechos de terceros, disposiciones del orden público y los principios que rigen la materia electoral, pues las manifestaciones realizadas por Beristain y los dirigentes de Morena materializaron propaganda política calumniosa, lo que ocasiono un impacto en el proceso electoral al generar una suposición indebida de la imagen nombre y ejercicio del cargo del titular de la gubernatura del estado.

En este asunto, el magistrado electoral Sergio Avilés Demeneghi votó en contra, al sostener los puntos de vista de un proyecto de resolución rechazado en una sesión anterior, en el que proponía declarar la inexistencia de la calumnia contra Carlos Joaquín.

El magistrado reiteró que desde su punto de vista las expresiones no eran propaganda electoral ni tuvieron impacto en el proceso electoral ni en el ejercicio efectivo del voto, por lo que eran manifestaciones amparadas en la libertad de expresión.

Asimismo, consideró que la vista del expediente a la FGR y la FGE se hizo sin expresar motivación y sin que se tenga una causa.

Por su parte, Claudia Carrillo Gasca, que votó a favor del proyecto, consideró que los sancionados rebasaron los límites de la libertad de expresión e incluso incurrieron en alteración del orden público.

Asimismo, dijo que el Teqroo no es ministerio público para determinar si hubo algún delito y por eso se dejó a la FGR y a la FGE a determinar si hay o no delito en relación.

Cabe mencionar que el delito de calumnia no existe en el Código Penal Federal ni en el del estado, porque es una falta que se sanciona por la vía civil y no penal.

Sin embargo, en los códigos penales y nacionales hay conductas de delitos electorales que se pueden encuadrar a las expresiones realizadas por funcionarios partidistas y candidatos.

Tan es el caso del previsto en el Código Penal Federal, que entre los delitos electorales prevé la siguiente conducta sancionable:

“Artículo 406.- Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:…

  1. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados”.

La mista conducta está prevista en el Código Penal del Estado, de la siguiente manera:

”Artículo 265.- Se impondrá de cincuenta a cien días multa o prisión de seis meses a cinco años, o ambas sanciones a juicio del Juez, a persona física o moral que:…

V.- Propague dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada

electoral o respecto a los resultados oficiales contenidos en las actas de escrutinio

y cómputo”.

Laura Beristain, Mario Delgado, Citlalli Hernández y el partido Morena tienen todavía la instancia de la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para impugnar la resolución en su contra y buscar que sea revocada.



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