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  • Foto del escritorAcontecer Riviera Maya

Secretaría de Marina, Autorizada para Establecer Tarifas de Navieras en Cozumel e Isla Mujeres

-La Cofece determinó la ausencia de condiciones de competencia económica efectiva en las rutas del transporte marítimo del norte de Quintana Roo, debido a que Ultramar y Winjet realizan prácticas monopólicas >Con esta determinación la Semar podrá establecer las bases de regulación tarifaria del servicio


PLAYA DEL CARMEN, Q.ROO, 19 de diciembre.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó la ausencia de condiciones de competencia efectiva en el Servicio de transporte marítimo de pasajeros, en navegación de cabotaje, en la modalidad de ferris en tres mercados relevantes ubicados en la zona norte de Quintana Roo.

Estos mercados son las rutas, con origen y/o destino, isla de Cozumel-Playa del Carmen; Isla Mujeres-Puerto Juárez o Gran Puerto, en Cancún; así como Isla Mujeres con origen y/o destino a los muelles El Caracol, Playa Tortugas y El Embarcadero, también en Cancún.

Se resolvió que existen altas participaciones de mercado de los agentes económicos que prestan el servicio, barreras a la entrada, limitaciones de infraestructura y diversas condiciones que reducen los niveles de presión competitiva.

Asimismo, que en las rutas con origen o destino a Isla Mujeres existe un agente económico con poder sustancial en los mercados relevantes, que es Ultramar.

Con esta determinación, la Secretaría de Marina (Semar) queda autorizada para establecer las bases de regulación de las tarifas del servicio, indicó el organismo, lo cual evitaría que las navieras sigan fijando los precios de manera arbitraria.

Esta resolución de la Cofece deriva de una denuncia por abuso en la fijación de tarifas que presentó el senador por Quintana Roo, José Luis Pech Várguez, desde el 2020, y de la cual en febrero pasado se había dado una resolución preliminar, aunque fue hasta este diciembre que el organismo emitió la resolución definitiva.

Por su parte, en cuanto a la inexistencia de condiciones de competencia en los mercados relevantes se identificó que Naviera Magna (Ultramar) tiene una alta participación de mercado y poder sustancial en los puertos Puerto Juárez y Zona Hotelera de Cancún -en este último es el único oferente-, en tanto que en la ruta Cozumel-Playa del Carmen, Ultramar y Golfo Transportación (Winjet) tienen alta participación de mercado y un comportamiento similar en materia tarifaria y de horarios, en una estructura de mercado que no favorece la competencia.

Además, se encontró que estos agentes económicos pueden fijar libre y unilateralmente sus tarifas, así como restringir el abasto, ya que eligen libremente los horarios e itinerarios que desean prestar, e incluso podrían dejar de hacerlo durante 6 meses sin que les sea revocado el permiso.

Asimismo, se determinó que existen barreras de tipo normativo, económico y estructurales que limitan la entrada de potenciales empresas competidoras, entre los que destacan:

-Indivisibilidad de la infraestructura para prestar servicio, esto es, que los activos no se pueden fragmentar para adecuarlos a la demanda estacional del servicio, lo que incide directamente en las decisiones de inversión y en los costos fijos de los transportistas.

-Altos montos de inversión necesarios para ingresar al mercado, relacionados con la adquisición y/o renta de embarcaciones, así como su plazo de recuperación que puede ir de 7 a 15 años, y escasez de usos alternativos.

Barreras de acceso a la infraestructura portuaria, en ciertos casos, existen limitaciones físicas en estas instalaciones que dificultan la operación simultánea de varios prestadores del servicio; en otros el uso de muelles es de uso exclusivo (Magna en la Zona Hotelera) y no existe infraestructura adicional para atracar/zarpar, por lo que un agente económico interesado tendría que desarrollar su propia infraestructura.

Altos gastos de publicidad. Las empresas que quieran entrar en el mercado tienen que incurrir en gastos significativos para posicionarse.

Tras la declaratoria de falta de condiciones de competencia efectiva en los citados mercados del servicio de transporte marítimo de pasajeros, en navegación de cabotaje, en la modalidad de ferris en Quintana Roo, corresponde a la autoridad reguladora, la Secretaría de Marina establecer, si considera pertinente, la regulación tarifaria para estos servicios.

Además, se constató que los usuarios de este servicio no tienen otras opciones para trasladarse de esas islas a la zona norte de Quintana Roo sin incurrir en costos adicionales.

Lo anterior debido a que los servicios de transportes terrestre, aéreo u otras formas de transporte marítimo –como el de turismo náutico o el de transbordador–, no sustituyen a los ferris, entre otros factores, por las diferencias en las condiciones como facilidades, precio, velocidad de traslado y frecuencias.

Además, no hay rutas alternativas, ya que el servicio no se puede proveer desde un punto que sea completamente distinto o muy lejano del origen o del destino; y por el lado de la oferta, estos prestadores tienen capacidad limitada para ofrecer el servicio sin incurrir en costos significativos.

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