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Emite Aguakan posicionamiento respecto a sellos de suspensión de Profeco en sus instalaciones


PLAYA DEL CARMEN, 8 de febrero.- Tras serle colocados varios sellos de suspensión por parte de personal de verificación de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) por diversas irregularidades, la empresa concesionaria Aguakan respondió a la dependencia federal exponiendo sus alegatos donde asegura estar operando en estricto apego a la ley.

Como se recordará, personal de verificación de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) colocó sellos de suspensión a las oficinas de la empresa Aguakan la tarde del miércoles, todo ello por motivos como no exhibir a los consumidores el monto total a pagar en la tarifa doméstica (no incluir el IVA); no exhibir el costo de los recargos de las mensualidades vencidas; no acreditar documentalmente la veracidad de su publicidad exhibida y no acreditar documentalmente los expedientes del cambio de medidores.

Esta mañana, la concesionaria declaró a través de un comunicado varios puntos aclaratorios relacionados con los sellos de suspensión que personal de la Profeco les colocó en las puertas de sus oficinas.

Entre ellas, puntualizó que, relacionado al punto del cambio de medidores, “se presentó toda la documentación que acredita el retiro y cambio de medidores, a través de notificaciones previas entregadas a los clientes, pero no fue aceptada como tal”.

También argumentó que, con base en lo establecido en el articulo 96 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado de Quintana Roo, cuando un medidor se encuentra dañado, el cliente puede solicitar un cambio o Aguakan, tras enviar una carta al cliente y mostrar su orden de trabajo, puede efectuar la sustitución del mismo.

“Los aparatos medidores solo podrán ser instalados por el personal del Organismo Operador previa la verificación de su correcto funcionamiento y retirados por el mismo personal, cuando hayan sufrido daños, funcionen defectuosamente o exista cualquier otra causa justificada que amerite su retiro”, citó.

También citó que con base al articulo 10 de la Ley de Cuotas y Tarifas del Estado de Quintana Roo, los prestadores de servicio promoverán sistemáticamente la instalación de aparatos medidores para la verificación del consumo de agua potable y uso del alcantarillado, debiendo llevar a cabo un programa permanente de instalación de aparatos medidores y realizar una campaña de difusión sobre la conveniencia del servicio medido.

Con relación a la publicidad presente en sus Centros de Atención a Clientes, argumentó que esta solo se encuentra como una referencia para recordar a los clientes, con ejemplos cotidianos, el costo por los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento. “Claramente, el precio de los productos referidos varía de acuerdo a la marca, punto de venta, promociones existentes, etcétera”.

Tras asegurar la concesionaria que desde el inicio de sus operaciones trabaja en estricto apego a la ley, aun se requiere que compruebe lo requerido por la Procuraduría Federal del Consumidor, por lo que en caso contrario, podría hacerse acreedor a una multa que podría llegar hasta los 3.5 millones de pesos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

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