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Sin control el comercio informal en la zona turística de Akumal.


AKUMAL, TULUM, 15 de noviembre.- El comercio ambulante en Akumal ha tenido un crecimiento desmedido y sin ningún tipo de freno por parte de las autoridades municipales de Tulum, pues por lo menos existen unos diez módulos de venta de tours en el camino de acceso a la zona turística, en los cuales los trabajadores, además de acosar al turista, condicionan el acceso a la bahía a la renta obligada de chalecos y equipos de snorkel, así como prestar servicios turísticos de manera irregular sin que se brinden las condiciones de seguridad a los visitantes.

A pesar de que el ayuntamiento de Tulum está obligado por ley a respetar y hacer valer los ordenamientos y reglamentos de la vía publica y las actividades comerciales, el crecimiento indiscriminado del comercio ambulante en el tramo que conduce hacia la zona federal marítimo terrestre se hace evidente, por lo que con ello crecen las violaciones a toda norma de forma desmedida.

Cabe puntualizar que para que cualquier persona que desee brindar un servicio de tipo turístico o comercial tiene que sujetarse a una serie de normas de todo tipo, que van desde lineamientos de protección civil, renta de locales, pago de derechos e impuestos a los tres niveles de gobierno, además de la inversión en la infraestructura del negocio, la adquisición de mercancía, además del pago de sueldos y prestaciones a los trabajadores.

Sin embargo, los comerciantes ambulantes que ofrecen sus servicios a los visitantes en Akumal gozan de privilegios desde hace varios años en que fueron instalados los primeros módulos de venta de tours de avistamiento de tortugas.

Lo anterior contradice lo que establece el propio reglamento de comercio en la vía publica vigente en el municipio de Tulum, el cual establece los siguientes lineamientos:

Artículo 1.-…”El ejercicio del comercio en la vía pública estará sujeto a las áreas que la propia autoridad determine, salvaguardando aquellos lugares que afecten la vialidad, imagen urbana o áreas de uso común”.

Artículo 3.- Para la aplicación del presente reglamento no se consideran como domicilio particular o privado los siguientes: los patios, escaleras, corredores de uso común de edificios, los frentes de las casas particulares, de huéspedes, hoteles, mesones o vecindades, canchas, parques o áreas verdes, públicas o privadas oficinas públicas cines, teatros, así como mercados, parques municipales y áreas verdes, canchas deportivas, públicas o privadas, carreteras, caminos, calles, avenidas, por lo que para ejercer el comercio en estas áreas se deberá contar con el permiso correspondiente. Ninguna persona podrá realizar el comercio en la vía pública, en local, puesto o estructura anclada o adherida al suelo o construcción de manera permanente en la vía pública.

Artículo 4.- Es facultad de la dirección de comercio municipal la expedición de los permisos, previa aprobación del comité dictaminador; la aplicación de la normatividad relativa al comercio en vía pública, así como hacer cumplir las resoluciones que emita el comité dictaminador respecto de las controversias que se generen en función de la misma actividad. (Cabe preguntarse cuando funciona el comité dictaminador de comercio en vía pública y cuando se otorgaron los permisos ambulantes, y bajo que estudio fueron aprobados).

Artículo 5.- Los distribuidores o repartidores deberán contar con identificación de su patrón y factura del producto solicitado por el cliente; en caso de ser sorprendidos expendiendo productos al público en general en su ruta se harán acreedores a las sanciones que prevé este reglamento.

Con lo cual el Ayuntamiento de Tulum incurre por omisión, en la falta de cumplimiento de la ley, los ordenamientos y reglamentos que rigen la vía pública, por lo que la falta de aplicación de la misma contribuye a alentar el desorden, el caos, la mala imagen urbana y una irregular prestación de servicios turísticos, ya que los ambulantes no ofrecen garantía de cumplimiento de los servicios que ofrecen, por lo que los visitantes están desprotegidos ante cualquier reclamo por incumplimiento del pago por sus servicios.

De acuerdo con lo que el mismo reglamento, en su articulo 29 establece, no se pueden otorgar permisos en la vía publica en la zona turística en toda la demarcación municipal, lo que incluye las carreteras costeras, así como la zona federal marítimo terrestre comprendida en el noveno municipio.

Del mismo modo, en su articulo 28, dicho reglamento establece que el comité dictaminador está facultado para aprobar permisos temporales para comerciantes semifijos y ambulantes por un periodo mínimo de 16 días y un periodo máximo de cuatro meses, en tanto en el articulo 50, inciso IV, se estipula que dichos permisos pueden ser sujetos a cancelación en el momento en que se sorprenda a algún comerciante ejerciendo sus labores bajo los influjos del alcohol, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

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